Sección 1

Los casos relacionados con la violación o incumplimiento de las normas, reglamentos y órdenes orales o escritas, las disposiciones reglamentarias, los estatutos y las normas de conducta de los estudiantes de las instituciones se clasificarán como fallas menores o graves.


Sección 2

Una falta menor es aquella cometida por un estudiante y que, a juicio de un miembro del cuerpo docente, oficial o personal institucional, afecta parcialmente el orden institucional. Este tipo de falta puede ser sancionada por el profesor, funcionario o personal frente a quien se cometió, mediante una reprimenda o medidas correctivas.


Sección 3

Una falta grave es aquella cometida por un estudiante y que afecta negativamente al orden institucional, requiriendo una sanción mayor que una reprimenda o medidas correctivas. Se considerará culpa grave actuar, o conspirar para actuar, o pretender actuar de la siguiente manera:

  1. Agresión Física
  2. Daños, destrucción, apropiación no autorizada o uso de propiedad institucional o de terceros.
  3. El incumplimiento de una orden o regulación expresa transmitida oralmente al estudiante por un miembro del personal docente, oficial o institucional, habiendo sido dicha orden previamente publicada.
  4. Falta de respeto por medio de la expresión, acción u omisión en presencia de la persona ofendida, a un miembro del personal docente, oficial o institucional;
  5. Uso, posesión o distribución de bebidas alcohólicas, estupefacientes, sustancias controladas o alucinógenos, o llevar a cabo otras actividades nocivas para la salud física o mental.
  6. Propaganda Política.
  7. Interrupción del trabajo docente o de estudio, o personal, social, cultural o otras actividades.
  8. Fraude en el manejo de los fondos estudiantiles.
  9. Fraude en las pruebas académicas; Falta de honestidad.
  10. Cualquier acto clasificado por ley como delito menor o delito grave;
  11. Cualquier otro acto que altere el orden institucional;
  12. Violación de las Normas de Orden Institucional descritas en el Artículo V.

Sección 4

En todos los casos relacionados con una o más faltas graves se constituirá un Consejo Disciplinario para analizar el caso inicialmente.


Sección 5

El Consejo Disciplinario estará compuesto por dos representantes del área administrativa, uno del área académica (Profesores) y un estudiante. Los miembros serán recomendados por el Director del Campus y nombrados por el Canciller al principio del año académico.


Sección 6

El Consejo Disciplinario se guiará en todas sus actuaciones por las disposiciones de este Reglamento. Los miembros serán convocados a su primera reunión del año académico por el Director del Campus, a más tardar dos semanas después del comienzo del año académico. Tres (3) miembros del Consejo constituirán quórum. En esta primera reunión elegirán un presidente y un secretario de la grabación.


Sección 7

El Director del Campus puede iniciar una investigación previa de los hechos y recibir un informe oral de un miembro del cuerpo docente, personal oficial, institucional o estudiante acerca de cualquier acto cometido y considerado como una falta grave.


Sección 8

El proceso disciplinario se iniciará con la presentación oral o escrita de la denuncia que da lugar a la intervención del Consejo Disciplinario, Director del Campus ante el Presidente del Consejo, con copia de la notificación escrita o informe oral al estudiante involucrado. Dicha notificación contendrá: 1) el acto imputado; 2) la sección o secciones de los reglamentos presuntamente violados; Y 3) la naturaleza de la evidencia en manos del Director del Campus para apoyar los actos imputados. El Director del Campus puede suspender provisionalmente a cualquier estudiante contra quien se presente una queja formal, pero dicha suspensión provisional no excederá de veinte (20) días hábiles.


Sección 9

El Presidente del Consejo Disciplinario convocará una reunión del Consejo a más tardar el quinto día hábil siguiente a la presentación de una denuncia formal, para informar a los miembros del contenido.


Sección 10

El Consejo Disciplinario celebrará una audiencia administrativa sobre la queja presentada por el Director del Campus, en presencia del estudiante o estudiantes involucrados. El estudiante puede asistir con un abogado, quien será advertido de que se trata de una audiencia administrativa no regida por procedimientos o reglas probatorias aplicables a audiencias judiciales. En tal audiencia, el Director del Campus y / o su representante legal ofrecerán todas las pruebas obtenidas, tendientes a demostrar la comisión de la supuesta culpa, incluyendo la presentación de testigos o pruebas documentales o físicas. Se ofrecerá al estudiante la oportunidad de confrontar la evidencia existente y ofrecer testigos o evidencia documental o física para apoyar su defensa y versión de los hechos imputados. Después de la audiencia administrativa, el Consejo Disciplinario hará una determinación de acuerdo con la prueba presentada y admitida y el expediente del caso.


Sección 11

En caso de que se determine que se ha cometido una falta grave, el Consejo Disciplinario redactará una resolución con una breve narración de los hechos probados y notificará al Director del Campus su recomendación sobre la sanción correspondiente. El Director del Campus deberá notificar al estudiante por escrito, con acuse de recibo de la determinación del Consejo Disciplinario y la sanción impuesta, informándole de su derecho a apelar ante la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles dentro de los plazos establecidos por Reglamento.


Sección 12

El Presidente del Consejo notificará al estudiante interviniente y al Director del Campus de la determinación final del Consejo Disciplinario. El Director del Campus notificará a todas las demás partes interesadas en dicha determinación. En caso de que el Consejo Disciplinario determine que la comisión de una falta no fue probada, el caso será presentado y cualquier suspensión provisional adoptada será declarada sin efecto.


Sección 13

Las sanciones por falta grave pueden ser:

  1. Una reprimenda escrita.
  2. Establecimiento de un período de prueba para un término definido.
  3. Suspensión de algunas o de todas las clases por un período de tiempo establecido por el Director del Campus durante el semestre en curso hasta que se dé una excusa adecuada a las personas o instituciones afectadas.
  4. Suspensión de todos o algunos de los derechos como estudiante por un término fijo, durante el semestre en curso.
  5. Suspensión para el semestre actual.
  6. Suspensión por el año académico o por un período más largo.
  7. Más de una de las sanciones mencionadas anteriormente.
  8. Expulsión de la institución. Se debe hacer una anotación en el expediente académico y la recomendación de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles para denegar la inscripción adicional.

Sección 14

La reincidencia en las acciones que llevaron a la suspensión por un semestre o por el año académico constituirá una base suficiente para la expulsión permanente.


Sección 15

Por unanimidad de votos, el Consejo Disciplinario podrá recomendar la suspensión de sanciones contenida en la resolución redactada. En tales casos, el estudiante puede recibir la libertad condicional, que puede ser revocada sin previa audiencia por el Director del Campus, si el estudiante no ha de cumplir con las condiciones específicas de su período de prueba.


Sección 16

La decisión del Consejo Disciplinario será definitiva y podrá ser apelada por el estudiante dentro de los veinte (20) días calendario después de ser notificada de la resolución, ante la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles de la institución, enviando una copia de dicha apelación dentro de la Al Director del Campus y al Consejo Disciplinario. La decisión de la Comisión de Asuntos Académicos y Estudiantiles será firme, firme y no podrá ser apelada.


English